Septiembre cierra un año hidrológico especialmente seco y cálido en nivel 3
Septiembre cierra un año hidrológico especialmente seco y cálido en nivel 3, con un volumen total trasvasado de 218 hm³. La Comisión ha concluido que normativamente se podría autorizar un trasvase, de forma discrecional pero motivada, de entre 0 y 20 hectómetros cúbicos (hm²) para este mes de septiembre.
La Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura (ATS) ha celebrado una reunión telemática para analizar los datos correspondientes a día 1 de septiembre y se ha confirmado el nivel 3 para este mes con la previsión de mantener este mismo nivel los cinco meses siguientes.
Por ello, la Comisión ha concluido que normativamente se podría autorizar un trasvase, de forma discrecional pero motivada, de entre 0 y 20 hectómetros cúbicos (hm³) para este mes de septiembre.
También se ha dado cuenta de los volúmenes de agua ya trasvasada disponibles en la cuenca del Segura, que son de 5 hm³ para riegos y 33,2 hm³ para abastecimientos y de un volumen total en cabecera (para CH Segura y CH Guadiana) autorizado y pendiente de enviar de 9,7 hm³, datos a 1 de septiembre de 2023.
Confederación Hidrográfica del Guadiana.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana ha presentado ante la Comisión una solicitud de 1,24 hm³ para atender el abastecimiento a través de la “Tubería Manchega” con cargo a la asignación máxima anual recogida en el Plan Hidrológico del Guadiana, así como el dato correspondiente a la superficie encharcada del Parque Nacional de las Tablas de Daimiel.
En consecuencia, en aplicación de los principios de prevención y precaución que deben presidir la acción de las Administraciones Públicas, considerando las reservas de volúmenes de agua trasvasada disponibles en la cuenca del Segura, el volumen autorizado pendiente de trasvase, la previsión de aportaciones para los próximos meses, los consumos futuros estimados de abastecimiento y regadío y la aplicación de la regla para los próximos 6 meses- Se ha autorizado un trasvase desde los embalses de Entrepeñas-Buendía a través del acueducto Tajo-Segura de 15 hm³ para el mes de septiembre de 2023.
Durante el presente año hidrológico 2022-2023, que comenzó el pasado 1 de octubre de 2022 y finalizará el próximo 30 de septiembre de 2023, se habrá autorizado el trasvase de 218 hm³ desde la cuenca del Tajo hacia las cuencas del Guadiana y del Segura. Analizando los últimos diez años hidrológicos, a través del acueducto Tajo-Segura se habrá autorizado la derivación de un total de 2.647,2 hm³, si bien cada uno de los trasvases aprobado a lo largo de estos años se ha hecho en función de la situación hidrológica existente.
Esta situación se valora mediante los criterios definidos en las denominadas “reglas de explotación”, que, en función de los volúmenes embalsados en Entrepeñas y Buendía a comienzos de cada mes y las aportaciones recibidas en los mismos durante los 12 meses anteriores, permite definir 4 niveles distintos que condicionan los volúmenes máximos autorizables en cada uno de ellos (en el nivel 4 no cabe aprobar trasvase alguno).
El trasvase Tajo-Segura está regulado por un numeroso conjunto de disposiciones de diverso rango que han ido evolucionando desde la entrada en servicio, hace más de 40 años, de esta infraestructura.
La regla de explotación original fue aprobada por la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura en su reunión de 28 de noviembre de 1997. Desde aquel momento, la normativa se ha ido adaptando a los cambios acontecidos, tanto al ámbito de la planificación hidrológica como al de los parámetros de comportamiento de los sistemas hidrológicos implicados.
Memorándum Tajo-Segura.
En el año 2013 se firmó el Memorándum Tajo-Segura, incorporando una serie de modificaciones relativas al funcionamiento del trasvase Tajo-Segura, con el fin de adaptarlo a la legislación de aguas nacida en España a partir de 1985 y de otorgarle seguridad jurídica y técnica. El contenido de este Memorándum se trasladó a las reglas de explotación incluidas en el real decreto 773/2014 y en la Ley 21/2015.
Por medio del RD 638/2021, de 27 de julio, se modificaron los parámetros de las reglas de explotación, al amparo de la normativa que permite la modificación de determinados parámetros “con el único objetivo de dotar de mayor estabilidad interanual a los suministros, minimizando la presentación de situaciones hidrológicas excepcionales”, puesto que se había puesto de manifiesto durante los años anteriores que dichas situaciones excepcionales habían sido más frecuentes.
Han de considerarse también las sentencias del Tribunal Supremo del año 2019, que exigían el establecimiento de caudales ecológicos adaptados a las necesidades de la cuenca cedente, y la reciente aprobación de los planes hidrológicos en 2023 que han fijado dichos caudales ecológicos.
Fuente: MITECO