El Gobierno adopta medidas urgentes para la organización en España de la Cumbre anual del Clima de Naciones Unidas.
El Consejo de Ministros, a propuesta de los ministerios de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad; de Hacienda; de Política Territorial y Función Pública, y para la Transición Ecológica, ha aprobado un Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas urgentes para la organización en España de la XXV Conferencia de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
Asimismo, y a propuesta de los ministerios de Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad y para la Transición Ecológica, el Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se crea el Comité Organizador de la COP25, para la planificación, organización y ejecución de las tareas precisas para el desarrollo de la misma, así como para asegurar la coordinación entre los órganos de las Administraciones competentes.
Desde que el pasado viernes 1 de noviembre la Mesa de Gobierno de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) aceptó la propuesta del Gobierno de Chile para que la cumbre del clima de 2019 (COP25) se celebre en Madrid, el Gobierno de España trabaja para asegurar el éxito de la organización de esta cita internacional, que tendrá lugar de 2 al 13 de diciembre. Si bien las autoridades chilenas han adoptado diversas medidas preparatorias y su organización se encuentra ya en un estado avanzado, el cambio de lugar de celebración de la Cumbre hace necesaria la puesta en marcha de un complejo operativo de organización por parte del Reino de España, en relación con los aspectos de la Cumbre vinculados a su sede. Las dimensiones de una cumbre internacional de estas características, así como la inminencia en su celebración, hacen necesario adoptar de manera inmediata las medidas necesarias para que dicho operativo se despliegue de manera ágil y efectiva.
En primer lugar, para asegurar la eficiencia en la organización y celebración de la Cumbre del Clima resulta esencial fomentar en la mayor medida de lo posible la participación del sector privado traducida en incentivos fiscales al mecenazgo. El artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, regula para supuestos de este tipo los llamados «Programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público».
Mediante estos programas, que deben ser establecidos a través de una norma con rango de ley, es posible establecer un conjunto de incentivos fiscales específicos aplicables a las actuaciones de mecenazgo que se realicen para asegurar el adecuado desarrollo de aquellos acontecimientos que la propia ley identifique, en cada caso, como de excepcional interés público.
Apoyo a acontecimientos de excepcional interés público
Para que dicho régimen especial de incentivos fiscales al mecenazgo pueda ser aplicable a este supuesto, el artículo 1 de este Real Decreto-ley declara esta cumbre del clima como acontecimiento de excepcional interés público. Asimismo, establece la duración del programa de apoyo (desde el 1 de noviembre de 2019 hasta el 31 de marzo de 2020); remite al órgano competente el desarrollo y concreción de las actuaciones a realizar; establece que los beneficios fiscales del programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y remite a la citada Ley por lo que atañe a la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa.
En segundo lugar, la celebración de la cumbre del clima en las fechas previstas exige la realización de múltiples actuaciones por parte de diversos órganos de la Administración General del Estado, algunas de las cuales no pueden ser atendidas con los recursos propios de la Administración y requieren, por tanto, ser desempeñadas por terceros a través de la celebración de contratos públicos. La preparación del citado acontecimiento en el plazo disponible obliga a arbitrar medidas urgentes en materia de contratación.
En estas circunstancias, la aplicación del procedimiento de urgencia previsto en la Ley de Contratos del Sector Público no resulta suficiente para garantizar que los contratos necesarios puedan ser celebrados en el escaso margen de tiempo disponible.
Por tanto, para habilitar las medidas normativas necesarias para garantizar que se pueden celebrar en tiempo y forma los contratos precisos para celebración de la XXV Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el artículo 2 del presente Real Decreto-ley declara la celebración de la cumbre del clima como circunstancia que justifica la aplicación de la tramitación de emergencia prevista en el artículo 120 de la Ley de Contratos del Sector Público a los contratos necesarios para la preparación y celebración de la COP25.
En este último sentido, interesa destacar que este real decreto-ley no crea nuevos mecanismos de contratación ni modifica los preexistentes, sino que habilita el uso de vías procedimentales ya previstas en la referida Ley de Contratos del Sector Público. En tercer lugar, el artículo 3 de este Real Decreto-ley designa al Secretario de Estado de Medio Ambiente como órgano competente para la contratación, para aprobar y disponer los gastos necesarios, contractuales o no, y para reconocer las correspondientes obligaciones, con la finalidad de garantizar que las correspondientes gestiones se realizan de manera ordenada y eficiente bajo la autoridad de un único órgano administrativo.
Medios personales y económicos
Asimismo, para que la Administración General del Estado pueda disponer de manera inmediata de los medios personales y económicos que resulten necesarios, se habilita a los Ministerios de Hacienda y de Política Territorial y Función Pública para adoptar todas las medidas en materia de personal necesarias para la ejecución y desarrollo de todas las actividades vinculadas a la celebración de la COP25.
Las actuaciones previstas se financiarán de conformidad con lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y serán atendidos con cargo a las disponibilidades presupuestarias existentes. Para ello, el Ministerio de Hacienda aprobará las modificaciones presupuestarias correspondientes.
Comité Organizador
A propuesta de los ministerios de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad y para la Transición Ecológica, el Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se crea el Comité Organizador de la COP25, para la planificación, organización y ejecución de las tareas precisas para el desarrollo de la misma, así como para asegurar la coordinación entre los órganos de las Administraciones competentes.
Adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica, la Presidencia corresponderá a la ministra para la Transición Ecológica en funciones y la vicepresidencia al director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno. Asimismo, el Comité se estructura en un Pleno, una Comisión Ejecutiva y una Comisión Técnica. Serán vocales del Pleno, representantes de la Presidencia y Vicepresidencia del Gobierno, así como de los ministerios para la Transición Ecológica, de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; Política Territorial y Función Pública; Hacienda e Interior; de la Casa de S.M el Rey, del Alto Comisionado para la Agenda 2030, de la Comunidad de Madrid y del Ayuntamiento de Madrid.
Son funciones del Pleno del Comité Organizador: aprobar el programa de actividades de la COP 25; recabar la colaboración de los departamentos ministeriales y de los organismos y entidades competentes para el cumplimiento de sus objetivos; coordinar y apoyar las acciones de las administraciones públicas y de otras instituciones y entidades, para el adecuado desarrollo de las actividades a que se refiere el presente real decreto, y cualesquiera otras que fueran procedentes para el desarrollo de la COP 25.
Por su parte, la Comisión Ejecutiva estará presidida por la ministra para la Transición Ecológica en funciones y se compondrá de los siguientes vocales: el secretario de Estado de Medio Ambiente; la secretaria de Estado de Seguridad; el secretario General de la Presidencia del Gobierno; el subsecretario del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad; la subsecretaria del Ministerio para la Transición Ecológica; la subsecretaria del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; la subsecretaria del Ministerio de Hacienda; la directora de la Oficina Española de Cambio Climático; un miembro de la Unidad Apoyo; un representante de la Comunidad de Madrid y otro del Ayuntamiento de Madrid.
La Comisión Técnica dependerá de la Comisión Ejecutiva y se compondrá de cinco miembros, designados por la Presidencia de la Comisión Ejecutiva, pudiendo recaer en miembros de la propia Comisión Ejecutiva. Dos miembros serán designados a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica, uno a propuesta del Ministerio de Hacienda, uno a propuesta de la Comunidad de Madrid y uno a propuesta del Ayuntamiento de Madrid.
El Presidente de la Comisión Técnica será designado de entre sus miembros por la Presidenta de la Comisión Ejecutiva.
El Comité Organizador estará asistido por una Unidad de Apoyo, adscrita a la ministra para la Transición Ecológica, a la que corresponde la realización de todas las actividades necesarias para asegurar el buen funcionamiento y organización de la COP25.
Fuente: Moncloa